Laley es muy clara: sólo los niños mayores de 12 años pueden ir de pasajero en moto. Además deben hacerlo en el asiento trasero, sentados a horcajadas y con los pies apoyados en los estribos previstos para el acompañante; y, por supuesto, llevando puesto y abrochado un casco homologado. Existe una excepción a esta norma, que admite que
Pruebade ello es que desde la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de 17 de junio de 1980 (Id. Cendoj 28079110011980100285), se considera que la responsabilidad de los padres tiene carácter de objetiva o por riesgo, a fin de conseguir una reparación segura, consideración que confirma en la STS de 22 de septiembre de 1984 (Id. Cendoj
Legislacionesdiferentes. Las normas difieren según el lugar del país en que se aplique. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, desde 2009 se estableció que está prohibido llevar
Nombrede Usuario? Crear cuenta Identificarse. Usuario Crear cuenta Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os Foros de economía y ayuda a reclamar abusos de la banco u otros. Foros de seguros,contrataciones con
Seguroque en algún momento los has visto circular por tu ciudad o pueblo y te has preguntado cuándo pueden circular los niños en moto. La Normativa española es muy clara a este respecto. En el Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o
. 321 424 366 91 224 161 409 419
seguro ciclomotor a nombre del padre